VOLUNTARIADO
NORMATIVA PARA EL VOLUNTARIADO
Para una correcta gestión de la actividad a desarrollar por todas las personas voluntarias, así como para una buena convivencia entre todos nosotros, queda aprobada con carácter permanente la siguiente normativa, revisada a 18 de ENERO de 2021 y bajo pleno consenso de la Junta Directiva de APART.
NORMAS GENERALES
A respetar por todas las personas voluntarias cualquiera que sea su modalidad.
1. Para colaborar como voluntario/a en ASOCIACIÓN PRO ANIMALES ROSALES TOCINA requisito imprescindible haber cumplido los 18 años de edad.
2. Los/las voluntarios/as desarrollarán su actividad de forma gratuita y desinteresada, sin derecho a remuneración alguna, por lo que su prestación de servicios no constituye una relación laboral, sino una mera colaboración altruista destinada a cumplir con los fines de APART.
3. Los órganos responsables y competentes para coordinar, dirigir o incluso sancionar la tarea de voluntariado serán tanto la Dirección como la propia Junta Directiva de esta entidad. En caso de incumplimiento de las presentes normas, las sanciones podrán consistir, según la gravedad de incumplimiento, en: amonestación, suspensión temporal de algunas o todas sus tareas, y baja definitiva del servicio de voluntariado.
4. Sin perjuicio de lo anterior, estos órganos designarán a una persona responsable de cada grupo de voluntarios, que coordinará y dirigirá a su grupo de forma inmediata. Corresponde a la Dirección y Junta Directiva establecer las directrices e instrucciones que deben de seguir los distintos responsables de grupo en el desempeño de sus funciones, y remover de su cargo a un determinado responsable, cuando así lo estimen necesario.
5. La condición de voluntario/a es independiente de la condición de socio o de padrino de esta asociación, motivo por el cual los derechos y/o obligaciones derivados de una u otra condición serán ejercitados de forma independiente entre sí.
6. La persona interesada debe de comprometerse a asistir al refugio como voluntario/a con una periodicidad mínima quincenal dentro del horario estipulado en el momento de su alta.
7. La falta de asistencia injustificada o normalmente reducida durante un periodo de tres meses conllevará el cese del presente acuerdo de colaboración.
8. Previamente a su incorporación al programa de voluntariado, la persona interesada leerá, rellenará y firmará el Acuerdo de Incorporación con ASOCIACIÓN PRO ANIMALES ROSALES TOCINA. En éste se harán constar por el voluntario todos los datos necesarios, inclusive si padece algún problema de salud que pueda influir en su labor, así como su aceptación de la normativa e ideario de esta entidad. Asimismo, es responsabilidad de éste/a la actualización de los datos que se precisen.
9. Toda la información obtenida durante el proceso de admisión e incorporación de la persona voluntaria queda sometida a lo establecido en la normativa aplicable sobre protección de datos.
10. Una vez firmado el Acuerdo de Incorporación el/la voluntario/a cumplirá un periodo de prueba inicial de 3 meses, durante el cual tanto la ASOCIACIÓN PRO ANIMALES ROSALES TOCINA como el/la voluntario/a en cuestión, evaluarán la idoneidad de su relación.
11. Dado el carácter voluntario de su participación, el/la interesado/a podrá cesar en la misma cuando lo desee, debiendo en este caso avisarlo por escrito a ASOCIACIÓN PRO ANIMALES ROSALES TOCINA lo antes posible. Asimismo ASOCIACIÓN PRO ANIMALES ROSALES TOCINA , se reserva el derecho de prescindir de los servicios de cualquier persona voluntaria en cualquier momento.
12. La persona interesada se compromete a participar y/o asistir en los proyectos formativos para voluntarios que ASOCIACIÓN PRO ANIMALES ROSALES TOCINA pueda organizar periódicamente.
13. El/la voluntario/a deberá de observar la máxima diligencia tanto en el cuidado de las instalaciones como del material facilitado, dando un uso responsable y cuidadoso del mismo, sin derrochar recursos, y responderá de cualquier daño que se pueda producir en ellos a causa de su negligencia.
14. Cualquier aportación desinteresada de herramientas, accesorios y materiales en general estará supeditada a la autorización de la persona responsable del refugio. Asimismo, solamente la Dirección del refugio puede decidir qué materiales utilizar, comprar o desechar.
15. Cualquier eventualidad, queja o desacuerdo, sugerencia, modificación en las condiciones de colaboración, etc., deberá comunicarse en privado al/a la coordinador/a del grupo. En el caso en que se tratara de una queja directa hacia dicho/a coordinador/a, ponerlo en privado conocimiento de cualquier miembro de la Junta Directiva o de la Dirección.
16. Por motivos sanitarios, las zonas de cuarentena o de aislamiento quedan excluidas de las tareas ordinarias de soporte del voluntariado. Por consiguiente, el acceso a estas zonas que no esté previamente autorizado por el/la responsable del refugio será considerado falta grave y motivo de sanción.
17. Únicamente el personal debidamente cualificado y autorizado tendrá acceso a la medicación. La vulneración de este punto se considerará falta grave y motivará su expulsión.
18. Todas las decisiones concernientes a los animales (ingresos, adopciones, acogidas, tratamientos veterinarios, cambios de ubicación, etc.) corresponden únicamente a la Dirección del Centro, por lo que los/las voluntarios/as respetarán las mismas, y únicamente los/las responsables de los distintos grupos gestionarán determinadas tareas, por delegación expresa de la Dirección, y atendiendo a las instrucciones directas de la misma.
19. Es competencia exclusiva de las/los responsables de grupo del centro asignar tareas a los voluntarios, formarlos e informarles. Por consiguiente, no se deben emprender acciones que no hayan sido previamente autorizadas por el personal competente y siempre bajo los criterios y del modo indicado.
20. El/la voluntario/a no ostenta representación alguna de esta entidad. Por ello, es competencia exclusiva de los responsables de grupo y del personal específicamente autorizado atender e informar a las visitas. En caso de que a un/a voluntario/a se le solicite información por parte de cualquier visitante del centro, deberá de redirigir dicho visitante hacia la persona responsable de su grupo o hacia cualquier responsable del centro. La vulneración de este punto se considerará falta grave constituyendo motivo de sanción.
21. Todos nuestros animales deben ser manejados, cuidados y tratados con respeto, basándonos únicamente en las técnicas de manejo en positivo que se enseñan en los proyectos formativos para nuestro voluntariado. Cualquier otro tipo de manejo y trato de los animales puede ser motivo de sanción.
22. Los/as voluntarios/as no podrán acceder a la documentación interna de ASOCIACIÓN PRO ANIMALES ROSALES TOCINA que no ataña directamente a la persona interesada, debiendo de mantener estricta confidencialidad sobre los asuntos, gestiones e información a la que puedan tener acceso en su condición de voluntarios/as, y especialmente aquella relativa a datos personales de cualquier colaborador del centro, o de los animales que se hallan acogidos en el mismo. Se prohíbe la difusión de imágenes y grabaciones de cualquier índole, y por cualquier medio, de los animales acogidos en el centro o casas de acogida, a no ser una publicación aprobada y publicada ya con anterioridad por la dirección del centro en alguna red de difusión.
23. No está permitido utilizar el nombre ASOCIACIÓN PRO ANIMALES ROSALES TOCINA en beneficio propio o de asociados. La vulneración de este punto se considera falta grave y motivo de expulsión.
24. Levantar falsos testimonios y/o difamar a la ASOCIACIÓN PRO ANIMALES ROSALES TOCINA, como a sus miembros y representantes, se considera falta grave y motivo de expulsión.
25. La persona voluntaria respetará la libertad, dignidad e intimidad de sus compañeros, sin discriminarlos en forma alguna a causa de su procedencia, raza, género, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia social.
26. Los responsables del centro, así como los coordinadores del voluntariado, pueden suspender de las actividades de la jornada a todo voluntario/a que no lleve una vestimenta y/o un calzado apropiados. El/la voluntario/a en este caso no podrá permanecer en las instalaciones del refugio.
Se entiende que una vestimenta apropiada es aquella que, según su actividad de voluntariado sea cómoda y adecuada para realizar esa actividad (debe usarse siempre chalecos reflectantes o camisas cedidas por la asociación, para distinguir a los voluntarios, con logos de la asociación, esta ropa será cedida por la asociación). Asimismo, el calzado debe sujetar y cubrir correctamente el pie, disponiendo de una suela antideslizante.
27. El/la voluntario/a deberá de actuar siempre de forma diligente y solidaria, mostrando una actitud abierta y cooperante hacia las indicaciones dadas por los responsables del centro.
28. Los/as voluntarios/as no deben circular ni estacionarse libremente por las instalaciones salvo para desarrollar una actividad concreta asignada por su coordinador/a.
29. Está prohibido fumar en todo el recinto del refugio y oficinas y/o ingerir bebidas alcohólicas durante las sesiones de voluntariado.
30. El/la voluntario/a que vulnere las normas deberá responsabilizarse de los posibles daños y perjuicios derivados de su negligencia, sin perjuicio de que se proporcione ayuda y primeros auxilios a aquellas personas y/o animales que puedan resultar lesionadas o heridas.
31. No alterar la estructura y orden de las zonas, esto es, no reubicar a los animales y no guardar o dejar el material fuera de los sitios indicados por los coordinadores.
NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL VOLUNTARIADO CON GATOS.
Los siguientes puntos son obligatorios para todas aquellas personas voluntarias que desarrollen cualquier tipo de actividad dentro de las áreas que albergan felinos.
32. Respetar el orden de las tareas establecido por la Dirección del refugio.
33. Las tareas en las áreas restringidas quedan limitadas a veteranos específica y previamente autorizados por la Dirección del centro y nunca en grupos de más de dos personas. Las visitas no accederán a dichas áreas sin que les acompañe un/a responsable y por una causa justificada. La vulneración de este punto se considerará falta grave.
34. La Dirección, la veterinaria y los cuidadores del centro son las únicas personas que pueden suministrar alimentos de prescripción veterinaria (tales como a/d, i/d, etc.) a los animales. La vulneración de este punto será considerada falta grave.
35. Bajo ningún concepto se soltarán a los animales enjaulados o confinados en áreas de aislamiento. Si accidentalmente se escapara alguno, avisar de inmediato a la persona responsable de vuestro grupo y dejar una nota escrita. La vulneración de este punto se considera falta grave.
36. No desechar elementos tales como jaulas y materiales diversos (maderas, lonas, etc.). Si aparentan estar en mal estado o carecer de utilidad alguna, hay que avisar a Dirección o, en su defecto, a la persona responsable del refugio ese día.
37. Con anterioridad al lavado de los areneros y de los contenedores de alimento sólido, retirar al máximo los restos de desechos sólidos que puedan albergar, con el fin de evitar la obstrucción de las cañerías del desagüe.
38. La utilización de la red, de las jaulas trampa y de la lavadora queda estrictamente reservada a algunos trabajadores del centro o a aquellas personas específicamente autorizadas por Dirección.
NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL VOLUNTARIADO CON PERROS
Los siguientes puntos son obligatorios para todas aquellas personas voluntarias que desarrollen cualquier tipo de actividad concerniente al bienestar y manejo de los perros, dentro o fuera del refugio.
39. No se permite ni adiestrar ni aplicar terapias de modificación de conducta a los perros. Debido al grado de estrés en que se encuentran, el tiempo que el/la voluntario/a le dedica tiene como principal finalidad su relajación y socialización.
40. La asignación de perros para su paseo es tarea exclusiva del/de la coordinador/a de grupo, quien además os pondrá al corriente de las características del animal.
41. Antes de salir a la calle, comprobar siempre que los collares y/o arneses estén debidamente ajustados y no defectuosos.
42. No se permite el uso de collares de castigo, de ahogo o similares, que puedan vulnerar el manejo en positivo del can. Tampoco se permite el uso de haltis, pues podrían ocasionar lesiones cervicales.
43. El paseo de los perros que no disponen de collar queda restringido al personal específicamente autorizado por la Dirección del refugio. En caso de duda, preguntar al responsable del grupo.
44. Durante el paseo no debéis dejar que se acerquen a otros perros, a no ser que sea su compañero de jaula o de patio.
45. No se pueden utilizar correas extensibles o de una longitud inferior a 1,5 metros. ASOCIACIÓN PRO ANIMALES ROSALES TOCINA dispone de una pequeña cantidad de correas de reserva, sin embargo, recomendamos al voluntariado asistir con la suya propia.
46. Está totalmente prohibido llevarlos sueltos. El/la responsable del refugio y los/las coordinadores/as de voluntarios pueden prohibir el paseo de perros a los voluntarios que los lleven sueltos.
47. Por respeto hacia nuestros vecinos, no se debe pasear ni estacionarse delante de las casas colindantes con la protectora si la hubiese.
48. Recoger las deposiciones de los perros (encontraréis bolsas en el albergue o en las oficinas de APART) y depositarlas en las papeleras o contenedores mas cercanos. Por motivos de higiene, no dejarlas en el camino ni en la puerta del refugio.
49. Aprovechar el paseo para observar el comportamiento del perro, su estado anímico y si sus deposiciones son normales.
50. En caso de que el perro deba salir o ser devuelto a una jaula, es necesario que os aseguréis de que ésta queda bien cerrada, poniendo el pasador, el gancho o cualquiera que sea el dispositivo de seguridad.
51. Está prohibido alimentar, dar chucherías, galletas ni ningún alimento adicional al perro, porque puede provocarle fuertes diarreas, vómitos e incrementar su nivel de estrés.
52. Con tal de evitar peleas, oclusiones gastrointestinales y obstrucciones de la canal, no se dejarán juguetes en los caniles ni en los patios sin el previo consentimiento del coordinador/a.
53. El tiempo promedio estipulado para cada paseo es de media hora MINIMO.
54. Los perros considerados potencialmente peligrosos por su raza o por su comportamiento deberán pasearse con bozal y únicamente por aquellos voluntarios específicamente designados por el/la coordinador/a de grupo.