YO DENUNCIO 

LA NUEVA PLATAFORMA PARA DENUNCIAR


No podemos permanecer impasibles ante el maltrato animal. Si has presenciado un caso de maltrato animal, o sabes de una situación en la que se esté produciendo, es necesario que lo denuncies.

Con YoDenuncio podrás hacerlo fácilmente ya que te ayudamos a confeccionar la denuncia.


Te animamos a que sigas adelante. Porque los animales importan.

QUIEN PUEDE DENUNCIAR

SABER MAS


No podemos permanecer impasibles ante el maltrato animal.

En A.P.A.R.T. denunciamos todos aquellos casos en los que los animales no se pueden defender y que sin nuestra intervención quedarían desamparados.

Si eres testigo de un caso de maltrato animal, APART a través de PACMA pone a tu disposición Yo Denuncio, una herramienta web que facilita a los ciudadanos la denuncia de un caso de maltrato ante las autoridades. Explicamos qué se puede denunciar, ante quién y cómo en sencillos pasos, para que los testigos presenten su propia denuncia.

Denuncia los casos de maltrato animal

Aquí vas a poder obtener un escrito de denuncia listo para presentar. Antes de ello vamos a explicarte los pasos que tienes que seguir y lo que vas a necesitar para poder denunciar un caso de maltrato animal.

Tipos de denuncia

Existen dos tipos de denuncias que podemos presentar: la denuncia administrativa y la denuncia penal. En ambos casos el procedimiento no tiene coste alguno, dado que nosotros lo único que hacemos es poner en conocimiento de la Autoridad un posible caso de incumplimiento de legislación.

Denuncia Administrativa

Es la que se formula según lo contenido en la legislación administrativa (Ordenanzas municipales, Leyes o Decretos autonómicos, etc).

Cada Comunidad Autónoma, así como cada Ayuntamiento, tiene su propia legislación que recoge distintos casos denunciables.

Las penas impuestas suelen ser de tipo económico.

Se interpone en los registros de la administración municipal o autonómica, aunque también puede hacerse ante la Fuerza o Cuerpo de Seguridad.

Denuncia Penal

Es la que se formula según lo contenido en el Código Penal, el cual contiene 2 artículos relacionados con el maltrato animal: muerte o lesiones graves, abandono y maltrato en espectáculos no autorizados.

Es de aplicación para todo el territorio español, y las penas son de un mes a 18 meses de prisión.

Se interpone ante la Fuerza o Cuerpo de Seguridad o en el Juzgado. Este tipo de denuncia no es necesario que se redacte por escrito, bastaría con presentarnos ante la Fuerza o Cuerpo de Seguridad y relatar los hechos, salvo que se vaya a presentar en un juzgado.

Aconsejamos interponer una denuncia penal cuando se ha producido la muerte del animal por malos tratos o lesiones que menoscaben gravemente su salud. En el resto de casos sería aconsejable realizar una denuncia administrativa.

Pasos a seguir

  • Preparación: tendremos que obtener, previamente, toda la información que podamos: datos del propietario del animal (si lo tiene); datos del causante del maltrato y lugar y fecha en que se produjo; pruebas en forma de fotografías, vídeos, informes, etc; declaración de testigos que hayan presenciado los hechos.
  • Redacción: tras preparar la información crearemos nuestra denuncia en esta página, siguiendo los pasos que se nos vaya indicando. Un paso importante es la búsqueda de un artículo en la legislación en el que podamos basar nuestra denuncia dado que, por desgracia, no todo lo que podemos considerar como maltrato animal está así recogido en la legislación. En el apartado de Datos para el impreso deberemos dar nuestro nombre, apellidos y DNI o NIE, dado que la legislación obliga a que el denunciante se identifique. Sin embargo, recordamos que al presentar la denuncia lo que estamos haciendo es poniendo en conocimiento de la Autoridad unos hechos y será dicha Autoridad la que actúe contra el denunciado.
  • Presentación: imprimiremos dos copias de la denuncia y la presentaremos ante quien corresponda, según el tipo de denuncia que se trate. Una copia será entregada y la otra nos será devuelta sellada. En la denuncia manifestamos nuestro deseo de ser informados del proceso, por lo que recibiremos notificaciones de las actuaciones que se produzcan.

Comienza a redactar tu denuncia aquí 

DENUNCIA ADMINISTRATIVA                                                                                               DENUNCIA PENAL


Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

LIBRO II Delitos y sus penas

TÍTULO XVI De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.
CAPÍTULO IV De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos.

  • Artículo 337
    • 1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, aa) un animal doméstico o amansado,b) un animal de los que habitualmente están domesticados,c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, od) cualquier animal que no viva en estado salvaje.3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión.4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses.

  • Artículo 337 bis

    • El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses.